Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 36. Depósitos Nacionales y Municipales. Se crean los depósitos de Gobernación y/o municipales, como dependencias administrativas del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional o del juzgado de asuntos municipales, según el caso. Como personal auxiliar se integrarán con un administrador y el personal administrativo que fuera necesario.


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