Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 37. Disposición de bienes incautados o de vehículos abandonados. Los vehículos, chatarra o cosas incautadas o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado abandono conforme el párrafo segundo del artículo 35 de esta ley, se venderán en pública subasta, o se adjudicarán al Ministerio de Gobernación o a las municipalidades, según corresponda, si después de seis meses de haberse incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de tránsito en lugares visibles y públicos de sus oficinas nacionales, departamentales, municipales u otras, según el caso, no fueren reclamados por sus propietarios o legítimos tenedores. 

Los fondos recaudados integrarán los recursos privativos del Ministerio de Gobernación o de la municipalidad según, el caso, quienes dispondrán de los mismos conforme esta ley.


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