LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

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DECRETO No. 68-96

Artículo 34: Previo a imponer la sanción correspondiente, los infractores serán citados y oídos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Estas sanciones las aplicará la Comisión, siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalado en la Ley del Organismo Judicial.


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