LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE


DECRETO No. 68-96

Artículo 33: Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:

a) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental;

b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población;

c) Las condiciones en que se produce; y

d) La reincidencia. 


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