LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 33: Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:
a) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental;
b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población;
c) Las condiciones en que se produce; y
d) La reincidencia.
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