LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 200. Plazo. Una vez establecida la denuncia, por cualquier medio, deberá iniciarse una investigación que tendrá por objeto determinar la existencia del hecho, así como establecer los autores, cómplices o instigadores. También se verificará el daño causado por el delito.

 El plazo para realizar las diligencias de averiguación no podrá exceder de dos meses. El Ministerio Público podrá solicitar la ampliación al juez por una sola vez hasta por el mismo plazo, sólo en el caso de que el adolescente se encuentre sujeto a una medida de coerción no privativa de su libertad.

 Sin perjuicio de la investigación desarrollada, el juez podrá ordenar:

 a)    Que de oficio o a petición de parte, el Ministerio Público practique otras diligencias.

b)    La recepción de pruebas anticipadas.

 Mientras no exista vinculación procesal mediante el auto de procesamiento la investigación no estará sujeta a plazos.

 


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