LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 199. Averiguación. El Ministerio Público deberá promover la averiguación de conformidad con la ley, teniendo en cuenta las restricciones que el procedimiento especial le impone.


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