LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 163. Padres o representantes del adolescente. Los padres, tutores o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento, como coadyuvantes en la defensa o como testigos calificados que complementen el respectivo estudio psicosocial. Esto no evita que participen también en su condición de testigos del hecho investigado.
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