LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 212. Oralidad y privacidad. La audiencia deberá ser oral y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del adolescente, su defensor, el ofendido y el fiscal. Además podrán estar presentes los padres o representantes del adolescente; si es posible, los testigos, peritos, intérpretes y otras personas que el juez considere conveniente.
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