LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 213. El debate. El debate será reservado y se regirá, en cuanto sea aplicable, por el Código Procesal Penal.

 Al inicio, el juez instruirá al adolescente sobre la importancia y el significado del debate.

 Cuando sea necesario tratar asuntos que puedan causarle perjuicio psicológico, el juez, previa consulta a este, a su defensor y a las partes, podrá disponer su retiro transitorio de la audiencia.

 El adolescente podrá comunicarse en todo momento con la defensa, de manera que deberá estar ubicado a su lado.

 En lo posible la sala de audiencia estará acondicionada de conformidad con el fin educativo que persigue este procedimiento especial.


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