LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 262. Informe del director del centro. El director del centro especializado de internamiento, donde se interne al adolescente, a partir de su ingreso enviará, al Juez de Control de Ejecución de Sanciones, un informe bimensual sobre la situación del sancionado y el desarrollo del plan de ejecución individual, con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Además, indicará las posibilidades de que el adolescente sea sujeto a un régimen distinto, lo cual se hará de forma progresiva según los adelantos de éste.
El incumplimiento de la obligación de enviar el referido informe será comunicado por el juez al jefe administrativo correspondiente, para que sancione al director.
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