LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 174. Incompetencia y remisión. Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa el delito era mayor de edad en el momento de cometerlo, el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal de adultos. Si se trata de un menor de trece años, el procedimiento cesará y el juez de adolescentes en conflicto con la Ley Penal ordenará que se le brinde una asistencia adecuada y lo remitirá al Juez de la Niñez y la Adolescencia.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.