LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 173. Comprobación de edad e identidad. La edad del adolescente se acreditará mediante certificación o constancia de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En caso de extranjeros, se pedirá información a la embajada o delegación del país de origen del adolescente; en ambos casos, podrá lograrse la comprobación mediante cualquier documento oficial.

 El adolescente deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal. De no hacerlo o si se estima necesario, una oficina técnica practicará la identificación física, utilizando los datos personales, las impresiones digitales y señas particulares. También se podrá recurrir a la identificación por testigos en la forma prescrita para los reconocimientos o a otros medios que se consideren útiles.

 La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores, siempre y cuando se trate de adolescentes, podrán ser corregidos en cualquier momento, aún durante la ejecución de las sanciones.

 


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