LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 214. División de debate. El juez dividirá el debate en dos etapas:

 a)   Sobre el grado de responsabilidad del adolescente en el acto que viole la ley penal.

b)   Sobre la idoneidad y justificación de la sanción.

 Para la determinación de la sanción, el juez se asistirá de un psicólogo y un pedagogo.


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