LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 214. División de debate. El juez dividirá el debate en dos etapas:
a) Sobre el grado de responsabilidad del adolescente en el acto que viole la ley penal.
b) Sobre la idoneidad y justificación de la sanción.
Para la determinación de la sanción, el juez se asistirá de un psicólogo y un pedagogo.
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