LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 220. Debate sobre la idoneidad de la sanción. Una vez concluida la primera etapa del debate y declarada la existencia del hecho que viola la ley penal y el grado de participación en el mismo del adolescente, se procederá a la discusión de la idoneidad de la sanción. El juez deberá determinar el grado de exigibilidad y justificar la sanción impuesta.
En este mismo acto, el juez deberá establecer la finalidad de la sanción, el tiempo de duración y las condiciones en que debe ser cumplida; para el efecto, se asistirá de un psicólogo y un pedagogo.
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