LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 219. Conclusiones.- Terminada la recepción de pruebas, el juez concederá la palabra al Ministerio Público y al defensor, para que en ese orden emitan sus conclusiones, tipo de sanción aplicable y su duración en el momento procesal oportuno. Además, invitará al transgresor y al ofendido a pronunciarse sobre lo que aconteció durante la audiencia.

 Las partes tendrán derecho a réplica, la cual deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos presentados en las conclusiones.


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