LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 105. Atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal. Son atribuciones de los juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal las siguientes:
a) Conocer, tramitar y resolver con relación a aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes.
b) Decidir las medidas aplicables a los adolescentes, considerando su formación integral y su reinserción a su familia o grupo de referencia.
c) Ejercer el control jurisdiccional de la investigación que efectúe el Ministerio Público.
d) Conocer, revisar y aprobar la suspensión del procedimiento, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos que esta Ley señala.
e) Conocer, tramitar y resolver lo relacionado a la acción civil cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios.
f) Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.
g) Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.
h) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el Juez de Paz, en ámbito de su competencia, según el plazo y procedimiento establecido en la presente Ley
i) Certificar lo conducente al Ministerio Público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta.
j) Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.