LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 104. Atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia. Son atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia las siguientes:

 a)    Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.

 b)    Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13) años, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.

 c)    Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.

 d)    Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.

 e)    Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.

 

f)    Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.

 


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