Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 92. Transitorio. El valor de la unidad a que se refiere esta ley, será de cien quetzales(Q.100.00), hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita el acuerdo ministerial correspondiente.


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