Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 52. Suspensión a requerimiento. Cuando el titular de la licencia de explotación solicite la suspensión de las actividades de explotación por causas debidamente justificadas, el Ministerio, previa comprobación de la Dirección, autorizará el permiso de suspensión por un período máximo de dos años; en caso de denegatoria, el titular de la licencia de explotación deberá continuar con sus operaciones.


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