Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 56. Órgano competente. La Dirección es el órgano competente para supervisar, inspeccionar y velar por el cumplimiento y aplicación de esta ley y su reglamento e imponer las sanciones conforme a este capítulo. El procedimiento para su imposición será establecido en el Código Tributario.
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