Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 78. Oposición a la constitución de la servidumbre. Si el propietario o poseedor del bien inmueble de que se trate no está de acuerdo en otorgar la servidumbre, el titular interesado en la constitución de la misma, hará constar, a través de acta notarial tal situación, debiendo acudir ante juez de instancia civil para que mediante el trámite de los incidentes resuelva si impone la servidumbre o no.
Contra la resolución que se emita no cabe recurso de apelación.
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