Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 26. Obligaciones del titular. El titular de licencia de exploración está obligado:
a) A iniciar trabajos de campo en el plazo máximo de noventa días, contados a partir del día iguiente de la notificación de la resolución que otorgue la licencia.
b) A dar aviso inmediato a la Dirección del hallazgo de otros minerales distintos a los comprendidos en la licencia.
c) A presentar a la Dirección dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada año de exploración, informe debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado activo, que contenga los siguientes puntos:
1. Nombre y asociación de los minerales explorados.
2. Descripción de los yacimientos, expresando su localización.
3. Descripción de operaciones y trabajos llevados a cabo, tanto de gabinete como de campo, incluyendo planos y mapas, así como el monto de la inversión realizada.
4. Resultados de las pruebas físicas, de beneficio, metalúrgicas y análisis químicos efectuados, o declaración de que no se hicieron.
5. El último informe anual deberá contener la estimación del volumen de los yacimientos localizados.
d) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.
e) Dar aviso a la Dirección del cambio de lugar para recibir notificaciones.
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