Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 26. Obligaciones del titular. El titular de licencia de exploración está obligado:

a) A iniciar trabajos de campo en el plazo máximo de noventa días, contados a partir del día  iguiente de la notificación de la resolución que otorgue la licencia.

b) A dar aviso inmediato a la Dirección del hallazgo de otros minerales distintos a los comprendidos en la licencia.

c) A presentar a la Dirección dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada año de exploración, informe debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado activo, que contenga los siguientes puntos:

1. Nombre y asociación de los minerales explorados.

2. Descripción de los yacimientos, expresando su localización.

3. Descripción de operaciones y trabajos llevados a cabo, tanto de gabinete como de campo, incluyendo planos y mapas, así como el monto de la inversión realizada.

4. Resultados de las pruebas físicas, de beneficio, metalúrgicas y análisis químicos efectuados, o declaración de que no se hicieron.

5. El último informe anual deberá contener la estimación del volumen de los yacimientos localizados.

d) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.

e) Dar aviso a la Dirección del cambio de lugar para recibir notificaciones.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.