Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 23. Obligaciones del titular. El titular de licencia de reconocimiento está obligado:

a) A iniciar trabajos de campo en el plazo máximo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que concede la licencia.

b) A dar aviso inmediato a la Dirección del hallazgo de otros minerales distintos a los comprendidos en la licencia.

A presentar a la Dirección dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada período de reconocimiento un informe debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado activo, que contenga los siguientes puntos:

1. Nombre y asociación de los minerales reconocidos en el área.

2. Localización de los posibles yacimientos.

3. Descripción de operaciones y trabajos llevados a cabo, tanto de gabinete como de campo, incluyendo planos y mapas, así como el monto de la inversión realizada.

d) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.

e) Dar aviso a la Dirección del cambio de lugar para recibir notificaciones.


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