Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 4. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de esta ley, las actividades relacionadas con:
a) El petróleo y los carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos;
b) Las substancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos.
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