Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 35. Convocatoria y adjudicación. EL Ministerio, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del acuerdo que determina el área especial de interés minero, convocará a nivel nacional e internacional a quienes pudieran estar interesados en explorar o explotar las mismas y deberá adjudicar o declararla desierta dentro del plazo de treinta días después de la fecha fijada en la convocatoria, si procede la adjudicación, ésta consistirá en extender licencia de:
a) Exploración en las áreas en las que no exista evaluación de los depósitos existentes; o,
b) Explotación en las áreas en la que exista evaluación de los depósitos existentes.
El procedimiento de convocatoria y adjudicación se establecerá en el reglamento de esta ley.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.