Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 40. Competencia administrativa. El Estado, por conducto del Ministerio y de la Dirección, de conformidad con sus atribuciones, conocerá, tramitará y resolverá todas las cuestiones administrativas relacionadas con las operaciones mineras determinadas en esta ley, su reglamento y en general con el sector minero.
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