Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 54. Causas de extinción. El derecho minero se extingue por:
a) Vencimiento del plazo otorgado o de su prórroga, sin necesidad de declaración.
b) Agotamiento del yacimiento.
c) Renuncia expresa del titular que deberá presentar con firma legalizada, la que se hará efectiva en la fecha de su presentación ante la Dirección.
d) Fallecimiento del titular, salvo que dentro del plazo de seis meses los herederos hagan uso del derecho establecido en el artículo once de esta ley.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.