Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 90. Aplicación de la ley. Quienes posean derechos mineros anteriores, se regirán de conformidad con la presente ley, y en ningún caso perderán los derechos adquiridos con anterioridad, pero en cuanto a su ejercicio y cargas y en lo referente a su extinción prevalecerán las disposiciones de esta ley.
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