LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 23. Son asilados los extranjeros a quienes Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga a los perseguidos políticos que se acojan a su protección, de acuerdo con la ley, las convenciones internacionales y prácticas internacionales sobre la materia.

Lo relacionado con los asilados, fuera de su condición migratoria será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.


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