LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 20. Son apátridas las personas que no son consideradas como nacionales suyos, por ningún Estado conforme a su legislación. Todo lo relacionado con la naturalización del apátrida, se hará de conformidad con la Ley de Nacionalidad.


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