LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 102. Si la Dirección General de Migración, por el incumplimiento de los requisitos no autoriza el ingreso al país de un extranjero, la empresa de transporte en que éste llegó, queda obligada a llevarlo por su cuenta y riesgo al país de origen, embarque o a un tercero que lo acepte.

La negativa de la empresa a cumplir con la responsabilidad contemplada en este artículo será sancionada de conformidad con lo preceptuado en la ley.


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