LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 46.Se crea el Registro de extranjeros residentes, el cual estará a cargo de la Dirección General de Migración y se regirá de acuerdo a los fines, características y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta ley.

La Dirección General de Migración tendrá la obligación de mantener actualizado dicho registro, para lo cual solicitará la colaboración de las instituciones estatales que estime convenientes.

En el caso de residentes permanentes, la Dirección General de Migración deberá enviar copia de la resolución en donde se otorgue dicha categoría migratoria al registro civil, para su inscripción en el libro de extranjeros domiciliados.


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