DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 9.Se crea el Consejo Nacional de Migración el cual se integra de la forma siguiente:
El Consejo realizará reuniones como mínimo, una vez por mes y cuando sea necesario. El Ministro de Gobernación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Director General del Instituto Guatemalteco de Turismo, y el Procurador General de la Nación tendrán voz y voto, el director general de migración, tendrá voz pero sin voto. En caso de empate, el Ministro de Gobernación tendrá voto decisorio. En ausencia de los integrantes titulares del Consejo, actuarán en su representación, quienes ellos designen.
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