LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 19. Se consideran refugiados a los extranjeros a quienes tas autoridades competentes les confieren esa condición, de conformidad con los Convenios internacionales de los que Guatemala sea parte. El reglamento respectivo determinará el procedimiento de elegibilidad en esta materia.


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