DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 89.Se considera ilegal la permanencia del extranjero en el territorio nacional, cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Haber ingresado al país por un lugar no habilitado para tal efecto;
2) Haber ingresado sin someterse al control migratorio;
3) No cumplir con las disposiciones que regulen el ingreso o la permanencia de conformidad con lo preceptuado en la presente ley y su reglamento; y,
4) Permanecer en el país después de vencido el plazo autorizado.
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