LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 89.Se considera ilegal la permanencia del extranjero en el territorio nacional, cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

1)    Haber ingresado al país por un lugar no habilitado para tal efecto;

2)     Haber ingresado sin someterse al control migratorio;

3)     No cumplir con las disposiciones que regulen el ingreso o la permanencia de conformidad con lo preceptuado en la presente ley y su reglamento; y,

4)     Permanecer en el país después de vencido el plazo autorizado.


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