DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 21. Podrán optar a la categoría de residentes permanentes los extranjeros que se encuentran en cualquiera de las siguientes condiciones:
Todas las calidades anteriores así como los Procedimientos para obtener las calidades de residente permanente deberán quedar establecidas en el reglamento.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.