LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 45.Los residentes permanentes y temporales timen la obligación de comunicar a la Dirección General de Migración cualquier cambio en sus datos o documentos de identificación personal. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida de la respectiva categoría migratoria.


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