LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 44.Los residentes perderán su calidad por las siguientes causas:

1)    Por incumplimiento de pago de los impuestos a que estuvieren obligados;

2)     Por falsedad o alteración de la documentación presentada;

3)     Por resolución de juez competente; y,

4)     Por ausencia inmotivada o sin autorización por más de un año, del territorio nacional.


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