DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 44.Los residentes perderán su calidad por las siguientes causas:
1) Por incumplimiento de pago de los impuestos a que estuvieren obligados;
2) Por falsedad o alteración de la documentación presentada;
3) Por resolución de juez competente; y,
4) Por ausencia inmotivada o sin autorización por más de un año, del territorio nacional.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.