LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 12. Los que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo balo las siguientes categorías migratorias:

  1. No Residentes; y,
  2. Residentes;

Los no residentes se clasifican en: Personas en transito y turistas o visitantes.

Los residentes se clasifican en: residentes temporales y residentes permanentes.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.