DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 28.Los pensionados o rentistas podrán además solicitar residencia a favor de su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años y mayores de edad incapacitados o los que, no siéndolo, comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante, cuyo límite de edad se fija en 25 años. Así también podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.
En los casos anteriores se requerirá de un ingreso adicional, que, determinará el reglamento de esta ley, por cada dependiente.
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