LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 51. Los pasaportes son de carácter individual y se clasifican en:

1)    Ordinarios;

2)    Oficiales;

3)     Diplomáticos; y

4)     Temporales.

Cuando por razones de interés nacional, la Dirección General de Migración, decida realizar cambios en los pasaportes, los usuarios contarán con el plazo de un año a partir de la fecha de emisión del nuevo pasaporte para renovar dicho documento.

Las características de los pasaportes y los requisitos para su obtención se determinaran en el reglamento.


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