DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 51. Los pasaportes son de carácter individual y se clasifican en:
1) Ordinarios;
2) Oficiales;
3) Diplomáticos; y
4) Temporales.
Cuando por razones de interés nacional, la Dirección General de Migración, decida realizar cambios en los pasaportes, los usuarios contarán con el plazo de un año a partir de la fecha de emisión del nuevo pasaporte para renovar dicho documento.
Las características de los pasaportes y los requisitos para su obtención se determinaran en el reglamento.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.