DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 52.Los pasaportes ordinarios serán extendidos por la Dirección General de Migración de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.
La Dirección General de Migración podrá extender loa pasaportes a través de los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior.
El pasaporte ordinario tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición pudiendo renovarse por períodos iguales
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