LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 52.Los pasaportes ordinarios serán extendidos por la Dirección General de Migración de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.

La Dirección General de Migración podrá extender loa pasaportes a través de los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior.

El pasaporte ordinario tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición pudiendo renovarse por períodos iguales


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