LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 56.Los pasaportes diplomáticos, son los extendidos a los funcionarios diplomáticos guatemaltecos, con una calidad o rango sea por escalafón, cargo o equivalencia y a funcionarios y exfuncionarios que por norma legal específica les corresponda. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la extensión de los mismos.


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