LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 42. Los extranjeros que tengan como mínimo un año de estar casados con guatemaltecos podrán adquirir la categoría de residente permanente por el solo hecho de haber contraído matrimonio, debiendo presentar la documentación prevista en el reglamento. Para el caso de disolución del matrimonio, el residente extranjero deberá solicitar a la Dirección General de Migración, la ratificación de su categoría de residente permanente de conformidad con lo establecido en está ley y su reglamento.


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