DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 109.Las extranjeros que ingresen o permanezcan en el país sin la autorización de la Dirección General de Migración, o sin haber cumplido con los requisitos previstos en la ley y su reglamento, serán sancionados con cualesquiera de las sanciones siguientes:
a) Multa;
b) Deportación; y,
Expulsión
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