DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 101.Las empresas de transporte internacional de pasajeros están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos que determine el reglamento.
La negligencia de la empresa en el cumplimiento de la obligación contemplada en este Artículo será sancionada de conformidad con lo preceptuado en esta ley y su reglamento.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.