DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 70.La visa constituye la autorización de ingreso, permanencia y tránsito en el territorio nacional, extendido por autoridad competente de conformidad con las regulaciones de esta ley, SU reglamento y los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala sea parte.
Las visas concedidas a los extranjeros no implican su admisión incondicional en el territorio de la
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