LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 94.La persona que pretenda salir del territorio nacional debe hacerlo por los lugares establecidos para ello, portar la documentación correspondiente y someterse al control migratorio respectivo.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 93 de esta ley, la autoridad migratoria deberá impedir la salida del país de toda persona que carezca de la documentación requerida o contra quien exista orden de detención o de arraigo dictada por tribunal competente.

El funcionario que permita la salida de cualquier persona omitiendo lo preceptuado por este artículo será sancionado de conformidad con lo prescrito en el Artículo 419 del Código Penal.


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