DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 66.La falsa declaración con respecto al origen, nacionalidad o calidad de turista del usuario da lugar a la cancelación de la tarjeta correspondiente y a su deportación o expulsión del territorio nacional. La Dirección General de Migración procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes tan pronto como tenga conocimiento de la infracción.
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